Articulo 90 Reglamento de... Ambiental

Articulo 90 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 90. Planificación de las inspecciones.

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1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá planificar en el primer trimestre de cada año las inspecciones ambientales de su competencia tanto las rutinarias, como las no rutinarias.

2. A tal fin deberá contar con uno o varios programas de inspección en los que se determine el área geográfica que cubre, el tipo de instalaciones o emplazamiento a los que afecta, la frecuencia de las visitas de inspección y su período de vigencia.

3. Anualmente se revisarán los programas de inspección a la vista de la experiencia y de los trabajos realizados el año precedente. En la revisión de los programas se tendrá en cuenta la evolución de los distintos sectores afectados, así como de la normativa aplicable.