Articulo 90 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Artículo 90. Planificación de las inspecciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá planificar en el primer trimestre de cada año las inspecciones ambientales de su competencia tanto las rutinarias, como las no rutinarias.
2. A tal fin deberá contar con uno o varios programas de inspección en los que se determine el área geográfica que cubre, el tipo de instalaciones o emplazamiento a los que afecta, la frecuencia de las visitas de inspección y su período de vigencia.
3. Anualmente se revisarán los programas de inspección a la vista de la experiencia y de los trabajos realizados el año precedente. En la revisión de los programas se tendrá en cuenta la evolución de los distintos sectores afectados, así como de la normativa aplicable.
