Articulo 90 Reglamento de...de Navarra

Articulo 90 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 90. Abonos.

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1. Las empresas podrán establecer abonos por temporadas completas o para una serie de espectáculos. En este caso, en el momento de solicitar la autorización para celebrar los espectáculos de abono, deberá comunicar al Departamento de Presidencia las normas que rijan dicho abono. En ningún caso los titulares de abonos podrán tener restringidos sus derechos respecto los demás espectadores.

2. En todo caso, deberá ponerse a la venta en taquilla, como mínimo, el diez por ciento de las localidades sobre el aforo total de la plaza.

3. Si una vez iniciada la venta de abonos o localidades tuviera que suspenderse o aplazarse el espectáculo, la empresa se verá obligada a devolver el importe de las localidades vendidas

4. La empresa se verá obligada también a devolver el importe de las localidades si, una vez iniciada su venta, se modificara el cartel en la ganadería o en alguno de los lidiadores anunciados. La empresa no estará obligada a la devolución si la modificación se hubiera de realizar a causa de acontecimientos de fuerza mayor producidos en las 24 horas anteriores al comienzo del espectáculo.

La devolución del importe del billete se iniciara desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizara cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo en caso de suspensión o cuarenta y cinco minutos antes del inicio del mismo en caso de aplazamiento o modificación. Los plazos indicados se prorrogaran automáticamente si finalizados los mismos hubiese, sin interrupción, espectadores en espera de devolución.

5. Si el espectáculo fuera suspendido una vez iniciado, por causas no imputables a la empresa, esta no estará obligada a devolver el importe de las localidades.