Articulo 90 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 90 Reglamento de explosivos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 90.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las puertas de acceso al recinto de la fábrica, en los períodos en que dicho acceso estuviera abierto, estarán sujetas a constante vigilancia por un vigilante de seguridad de explosivos que controlará la entrada y salida de personas o cosas y dispondrá de un método de conexión eficaz para transmitir alarmas en caso de necesidad.

2. Dichas puertas de acceso deberán responder a las características exigidas para el resto del cerramiento y su cerradura será de seguridad.