Articulo 90 Reglamento de Explosivos -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 90. Polvorines auxiliares subterráneos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los depósitos auxiliares asociados a una fábrica se podrán autorizar polvorines subterráneos en condiciones debidamente justificadas y siempre que se cumpla lo dispuesto en este reglamento y en la ITC número 17 para este tipo de almacenes.
