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Articulo 90 Reglamento de Explosivos -Vigente-

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Artículo 90. Polvorines auxiliares subterráneos.

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En los depósitos auxiliares asociados a una fábrica se podrán autorizar polvorines subterráneos en condiciones debidamente justificadas y siempre que se cumpla lo dispuesto en este reglamento y en la ITC número 17 para este tipo de almacenes.