Articulo 90 Reglamento Forestal
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Artículo 90. Medidas preventivas.

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En los Programas de Lucha Integrada se potenciarán los tratamientos preventivos para el control de plagas, enfermedades y agentes nocivos forestales.

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  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997