Articulo 90 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 90. Aprobación del expediente de delimitación.
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90.1 Corresponde al director o directora general competente en la materia, la resolución definitiva del expediente de delimitación de la línea de edificación, en el sentido de aprobar o denegar la solicitud, con la valoración previa de las alegaciones formuladas.
90.2 Una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, ésta se entenderá desestimada.
