Articulo 90 Reglamento General de Contratación Pública
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»Artículo 90. Del Secretario. Funciones
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Es el órgano de apoyo a la Junta y le corresponde:
a) Efectuar la convocatoria del Pleno por orden del Presidente, preparar la documentación precisa para el desarrollo del mismo y levantar acta.
b) Efectuar los estudios y las propuestas sobre instrucciones de normalización y prestar el apoyo técnico que requiera la Junta.
c) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le encomienden.
