Articulo 90 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 90.-Certificación de los acuerdos de la junta general y del patronato.
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1. Las sociedades mercantiles forales remitirán a la dirección general competente en la materia presupuestaria, con fecha límite del primer día del mes de mayo de cada ejercicio, certificación de la junta general en relación a la aprobación de las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio inmediato anterior, así como las posibles diferencias existentes entre estos documentos y los formulados por el consejo de administración u órgano similar.
En el caso de las fundaciones forales, se remitirá la certificación del patronato.
2. La citada dirección general podrá modificar puntualmente, en casos excepcionales, la fecha límite señalada en el apartado anterior.
