Articulo 90 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 90 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 90.- Documentos que deben acompañar a la declaración.

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1. La declaración de importación deberá ir acompañada de los siguientes documentos.

a) Factura comercial de los bienes importados.

b) Declaración del valor en aduana.

c) Los relativos a los conceptos que forman parte del valor en aduana, así como de los gastos accesorios y complementarios que se produzcan desde la entrada en el Archipiélago hasta el primer lugar de destino en dicho territorio.

d) Los relativos a las subvenciones vinculadas al precio.

e) Los relacionados con los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las operaciones gravadas, salvo los propios tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de la importación de bienes.

f) Aquellos que sirvan para justificar, en su caso, el derecho a las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales.

2. Por Orden del Consejero competente en materia tributaria se podrán establecer otros documentos o modificar los establecidos en el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011