Articulo 90 Reglamento de...o Nacional

Articulo 90 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 90.

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1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se ajustará a las normas aplicables a los organismos autónomos del sector público administrativo estatal.

2. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera de la entidad corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. La entidad estará sometida a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.