Articulo 90 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Artículo noventa

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1. Las roturaciones de terrenos forestales no catalogados deberán ser autorizadas por la dirección general competente de la Conselleria de Medio Ambiente, aunque se trate de suelos aptos técnica y económicamente para el cultivo agrícola o el establecimiento de actividades agropecuarias.

2. Las solicitudes se tramitarán en los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente debiendo ser informados favorablemente tanto por dichos servicios como por los correspondientes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en cuanto a su aptitud para el cultivo agrícola, tanto técnica como económicamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995