Articulo 90 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 90.- Funciones.
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El Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi tiene las siguientes funciones.
a) Calificar los actos que se sometan a su consideración.
b) Inscribir y certificar los actos que deban acceder a dicho Registro.
c) Mantener el Registro actualizado.
d) Expedir certificaciones sobre las EPSV y Federaciones inscritas.
e) Resolver o contestar las consultas sobre las materias que sean de su competencia.
f) Recibir el depósito de las cuentas anuales auditadas, el informe de gestión y el informe actuarial, cuando corresponda.
g) Recibir el depósito de las declaraciones de principios de inversión de las EPSV y los contratos de las mismas.
h) Cualquier otra función que le atribuyan la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, este Reglamento o sus normas de desarrollo.
