Articulo 90 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 90. Convocatorias.
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1. Los procedimientos de provisión se regirán por lo establecido en las bases de la convocatoria, las cuales deberán ajustarse a lo establecido en el presente reglamento y al resto de normas que les resulten de aplicación.
2. Las convocatorias deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
El número de puestos que se convocan, la categoría a la que están adscritos, el nivel de complemento de destino y el complemento específico.
Los requisitos que, en su caso, se exijan en la relación de puestos de trabajo.
La composición de la Comisión de Valoración.
El órgano al que deben dirigirse las solicitudes, así como el plazo máximo establecido para su resolución.
Los méritos que pueden ser objeto de valoración y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.
La puntuación mínima exigida, en su caso, para la adjudicación de los puestos.
3. Las convocatorias y su resolución se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se deberá publicar un anuncio de la realización de la convocatoria, indicando la denominación y el número de plazas convocadas, así como la fecha y el número del boletín oficial en el que se hubieran publicado las bases.
