Articulo 90 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 90.
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Cuando un bien se encuentre en el estado público ole venta a qué se refiere el artículo 75, apartado d), de la Ley, constará en el Registro especial si existiere y se publicará en edictos, que se repetirán mensualmente desde la caducidad final del expediente, conforme a lo dispuesto en el apartado e) del mismo articulo. Estos edictos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo anterior.
