Articulo 90 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 90. Finalidades y determinaciones de los planes de mejora urbana.
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90.1 Los planes de mejora urbana en suelo urbano consolidado pueden tener por objeto completar o acabar la urbanización, regular la composición volumétrica y de fachadas, prever operaciones de rehabilitación o de revitalización del tejido urbano, ordenar el subsuelo, u otras finalidades análogas.
90.2 Los planes de mejora urbana en suelo urbano no consolidado pueden tener por objeto, además de las finalidades establecidas en el punto anterior, completar el tejido urbano o bien cumplir operaciones de reforma interior, de remodelación urbana, de transformación de usos, de reurbanización o de saneamiento de poblaciones y otros de similares.
90.3 Los planes de mejora urbana establecen la ordenación detallada de su ámbito territorial, mediante las determinaciones propias de su naturaleza y finalidad entre las reguladas, para los planos parciales urbanísticos, en los artículos 80 a 83 de este Reglamento, con la excepción prevista en el artículo 68.7 de la Ley de urbanismo. Además, y de acuerdo con sus finalidades, tienen que contemplar las actuaciones necesarias, según corresponda, en relación a la rehabilitación de la edificación existente, su sustitución, la creación de nuevos sistemas urbanísticos, la erradicación de los usos que se prevé transformar y las actuaciones para la ejecución de la obra urbanizadora y su financiación.
90.4 Para cada sector en suelo urbano delimitado por el planeamiento general hay que formular un plan de mejora urbana, sin perjuicio de la posibilidad de desarrollo por subsectores que regulan los artículos 91 de la Ley de urbanismo y 114 de este Reglamento.
90.5 A los efectos de lo que establece el artículo 68.4 de la Ley de urbanismo, en el caso de operaciones de mejora urbana no previstas en el planeamiento urbanístico general corresponde al propio plan de mejora urbana la delimitación de su ámbito. No hay alteración de los aprovechamientos y las cargas urbanísticas si el plan de mejora urbana mantiene los usos principales y la edificabilidad bruta establecidos en el planeamiento general y determina unas cargas de cesión de suelo y de urbanización equivalentes a las derivadas del planeamiento general; y no hay alteración de la estructura fundamental del planeamiento general si el plan de mejora urbana mantiene la destinación a sistemas de los terrenos calificados como sistemas urbanísticos generales por el planeamiento urbanístico general, sin perjuicio que pueda modificar su nivel de servicio o introducir ajustes en su delimitación que no alteren sustancialmente su funcionalidad, superficie o localización en el ámbito territorial.
