Articulo 90 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 90. Destinos
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1. Los puestos de trabajo que sean catalogados por la corporación local de segunda actividad se corresponderán con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la situación de segunda actividad.
2. Los funcionarios en situación de segunda actividad, excepto por embarazo o lactancia, no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad de los Cuerpos de policía local, pero sí en cualesquiera otros procesos de promoción profesional que convoque la corporación local respectiva cuando se trate de puestos de trabajo que puedan ser ejercidos por los mismos, según sus condiciones psicofísicas.
