Articulo 90 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 90. Denegación, anulación y suspensión del derecho al subsidio.
Vigente
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido.
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad temporal.
c) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado.
2. En estos casos, la Mutualidad General Judicial dará traslado de la resolución recaída al órgano de personal que hubiera concedido la licencia, a todos los efectos que pudieran proceder.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011