Articulo 90 Reglamento de...de Policia

Articulo 90 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 90.

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Los superiores inmediatos a los funcionarios en quienes se aprecie alguna de las circunstancias citadas informarán con detalle a sus superiores de los hechos que, a su juicio, podrían ser motivo de recompensa.