Articulo 90 Reglamento de...xtremadura

Articulo 90 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 90. Registro de bienes catalogados.

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1. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio creará y gestionará un Registro actualizado de todos los inmuebles catalogados.

2. El Registro dispondrá de bases de datos que permitan identificar los bienes y los espacios protegidos en cada Municipio.

Estas bases de datos deberán estar informatizadas en la mayor medida posible.

3. El Registro será público.

4. El Registro contendrá información suficiente de la situación actual de todos los bienes catalogados, así como de las medidas para su conservación, rehabilitación y protección.