Articulo 90 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 90. Firma y notificación del auto
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El original del auto, firmado por el Presidente y el Secretario, será sellado y depositado en la Secretaría; se entregará una copia certificada del mismo a cada una de las partes y, en su caso, al órgano jurisdiccional remitente, a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto y al Tribunal General.
