Articulo 90 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 90. Comprobaciones tributarias, administrativas y registrales.
Vigente
La presentación de la solicitud de visado y financiación específica regulada en el artículo 88 de este Reglamento, implicará la autorización para que la Dirección General competente en materia de vivienda y sus servicios territoriales recaben de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras Administraciones y registros públicos los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión del visado y la financiación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007