Articulo 90 Reglamento de...ón del THB

Articulo 90 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 90. Adjudicación de bienes y/o derechos a la Administración foral.

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1. Cuando ultimados los procedimientos de enajenación no se hubieran adjudicado alguno o alguno de los bienes y/o derechos embargados o sobre los que se haya constituido una garantía y quedasen deudas no cubiertas, el o la titular del Departamento de Hacienda mediante la correspondiente Orden Foral podrá acordar, a propuesta de la Subdirección de Recaudación, la adjudicación a la Administración foral de los bienes y/o derechos que pudiera interesar a esta.

2. La adjudicación se efectuará por valor igual al de los débitos perseguidos sin que exceda del importe mínimo fijado para las ofertas y sin que la persona deudora o titular del bien y/o derecho tenga derecho a compensación económica alguna.

3. Si las cargas o gravámenes anteriores de los bienes y o derechos a adjudicar son superiores al precio de adjudicación a la Administración foral, será preceptivo informe previo del servicio de Patrimonio.