Articulo 90 Reglamento de Residuos
Articulo 90 Reglamento de Residuos

Articulo 90 Reglamento de Residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Programa Andaluz de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En cumplimiento de los principios de proximidad y autosuficiencia la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá asumir la intervención administrativa para mejorar los flujos de gestión de residuos de construcción y demolición en aquellas áreas geográficas en las que se detecten déficits de gestión, de forma que se garantice un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, sin perjuicio de las facultades de intervención que competan a los municipios en este ámbito.

2. Para ello, el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobará un Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición a propuesta de la Dirección General competente en materia de residuos, con el objetivo de impulsar la prevención y la implantación en el territorio de las infraestructuras de gestión necesarias. El plazo de eficacia de dicho programa será de, al menos, seis años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012