Articulo 90 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Artículo 90.

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La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de los siguientes órganos:

1.º La Corporación interesada, que asumirá las funciones de Junta general.

2.º El Consejo de Administración.

3.º La Gerencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955