Articulo 90 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 90. Reposición de la legalidad
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Si como resultado del control posterior resultase que la actividad u obra inspeccionada no tuviese cobertura en la comunicación previa presentada, la acción administrativa de reposición de la legalidad urbanística se ejercerá mediante los procedimientos establecidos en la legislación urbanística, sin perjuicio de las consecuencias sancionadoras a las que hubiere lugar.
