Articulo 90 Salud de La Rioja
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»Artículo 90. Funciones del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
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Modificaciones
- Artículo modificado (90 (se deja sin contenido)) por Ley 1/2005, de 11 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, para adecuar el Organismo Autonomo "Servicio Riojano de Salud" a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organizacion del Sector Publico de la Comunidad Autonoma de La Rioja
(LO de 12-02-2005) en vigor desde 12-02-2005
