Articulo 90 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 90. Competencias en el otorgamiento de avales

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1. La autorización del Consell mencionada en el apartado primero del artículo anterior, podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, el importe máximo, individual o global, de los avales autorizados y el plazo de vigencia de la autorización. Asimismo, podrá acordar la renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil.

Los acuerdos de autorización deberán publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, tendrá las siguientes facultades.

a) Otorgar los avales previamente autorizados por el Consell.

b) Convenir las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, sin perjuicio de los límites que puedan haberse establecido en la preceptiva autorización.

c) En los avales que garanticen operaciones de crédito exterior, podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley.

d) Determinar, en su caso, la comisión de aval a favor de la Generalitat.

3. El Instituto Valenciano de Finanzas será el encargado de la tramitación y gestión de los avales de la Generalitat, y, a tal efecto, beneficiario de las comisiones que de estos se deriven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015