Articulo 90 Sistema universitario de Galicia
Artículo 90. El comisionado universitario o la comisionada universitaria.
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1. De conformidad con lo previsto en la legislación orgánica de universidades, cada una de las universidades integrantes del SUG establecerá, en su estructura organizativa, la figura del comisionado universitario o comisionada universitaria, que tendrá la misión de velar por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos de gobierno y servicios universitarios.
2. Las actuaciones del comisionado universitario o comisionada universitaria, siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, rigiéndose por los principios de independencia y autonomía. Corresponderá a los estatutos de cada universidad pública y a las normas de organización y funcionamiento, en el caso de universidades privadas, establecer el procedimiento para su elección o designación, la duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.
