Articulo 90 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Ver Indice
»Artículo 90.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los funcionarios de una Administración Pública no podrán ser contratados por ésta en régimen administrativo, salvo que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (90) por LEY FORAL 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales deNavarra para el ejercicio de 1999.
(NA de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999
