Articulo 90 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 90
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La renta de todas las viviendas y locales de negocio de que pueda disponer el arrendador libremente será la que previene el artículo 97, salvo que incurriere en el incumplimiento a que se refiere el artículo 87, en cuyo supuesto se aplicará lo dispuesto en este artículo, y el arrendamiento quedará sujeto en todo caso a las disposiciones de la presente Ley.
