Articulo 90 TR de la Ley ...-Derogado-

Articulo 90 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-

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Artículo 90

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La renta de todas las viviendas y locales de negocio de que pueda disponer el arrendador libremente será la que previene el artículo 97, salvo que incurriere en el incumplimiento a que se refiere el artículo 87, en cuyo supuesto se aplicará lo dispuesto en este artículo, y el arrendamiento quedará sujeto en todo caso a las disposiciones de la presente Ley.