Articulo 90 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 90.
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Los presupuestos de explotación o de capital que se hayan de elaborar con arreglo a lo dispuesto en el número.4 del articulo 87 de esta Ley se remitirán por las correspondientes Sociedades, antes del día 1 de mayo de cada año y a través del Departamento del que dependan, al Ministerio de Economía y Hacienda, acompañados de una memoria explicativa de su contenido y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Genera-les del Estado.
