Articulo 90 TR Ley de Hacienda

Articulo 90 TR. Ley de Hacienda

Ver Indice
»

Artículo 90. Avales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El otorgamiento de avales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en todo caso, deberá ser autorizado por Ley.

2. Los avales otorgados devengarán a favor de la misma las comisiones que, en su caso, se determinen.

3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados a las Cortes Regionales.