Articulo 90 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
Artículo 90.
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1. Las necesidades de la Tesorería derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de entidades de crédito o ahorro, siempre que la suma total no sea superior al 30% del límite de gasto no financiero del propio ejercicio. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá al titular del departamento competente en materia de hacienda.
2. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas por plazo no superior a seis meses cuando tengan por objeto colocar excedentes de Tesorería.
3. En estos casos las operaciones deberán cancelarse dentro del ejercicio en el que se hayan concertado, teniendo dichas operaciones carácter extrapresupuestario reflejándose únicamente en el presupuesto los intereses que se deriven de las mismas.
4. De dichas operaciones se dará cuenta a la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón.
- Modificación realizada (90 (apdo. 1)) por Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
(AR de 23-02-2021) en vigor desde 23-02-2021 - Artículo modificado (90 (apdo. 1)) por DECRETO-LEY 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 25-03-2020) en vigor desde 25-03-2020
