Articulo 90 TR de la Ley ...de Euskadi

Articulo 90 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 90. - Libertad de pactos y prestaciones accesorias.

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1.- Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos, y la Administración puede concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

2.- En particular, los negocios jurídicos dirigidos a la explotación, enajenación, cesión o permuta de bienes o derechos patrimoniales podrán contemplar la realización por las partes de prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de los mismos, o a otros de titularidad de la entidad contratante, siempre que el cumplimiento de tales obligaciones se encuentre suficientemente garantizado. Estos negocios complejos se tramitarán en expediente único, rigiéndose por las normas correspondientes al negocio jurídico patrimonial.

En el caso de que dichas prestaciones accesorias constituyan el objeto de un contrato sometido a la normativa de contratación de las administraciones públicas, para su ejecución se respetarán los requisitos de capacidad, publicidad y concurrencia establecidos en dicha legislación.