Articulo 90 TR Ley reguladora de los residuos
Articulo 90 TR Ley regula...s residuos

Articulo 90 TR. Ley reguladora de los residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Reincidencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entiende que hay reincidencia cuando la persona infractora ha sido sancionada, por resolución firme, por razón de haber cometido más de una infracción de la misma naturaleza, dentro del periodo del año inmediatamente anterior.

2. La reincidencia no se puede tomar en consideración si la infracción anterior comportó calificación de mayor gravedad del hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009