Articulo 90 TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña
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»Artículo 90. Reincidencia
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1. Se entiende que hay reincidencia cuando la persona infractora ha sido sancionada, por resolución firme, por razón de haber cometido más de una infracción de la misma naturaleza, dentro del periodo del año inmediatamente anterior.
2. La reincidencia no se puede tomar en consideración si la infracción anterior comportó calificación de mayor gravedad del hecho.
