Articulo 90 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 90. Cuota.
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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Carné Internacional de Alberguista Juvenil: 5,00.
2. Carné Internacional de Alberguista Adulto: 10,00.
3. Carné Internacional de Alberguista Familia: 18,00.
4. Carné Internacional de Alberguista Grupo: 16,00.
Modificaciones
- Artículo modificado (90) por LEY 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.
(PV de 19-04-2017) en vigor desde 20-04-2017
