Articulo 90 TR de la Ley del Turismo
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Articulo 90 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 90. Resarcimiento e indemnización.

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Sin perjuicio de las sanciones, medidas previstas en el artículo 88.2 o medidas accesorias que se impongan, el responsable estará obligado a restaurar el orden alterado y a reparar los daños y perjuicios causados al patrimonio natural y cultural o a los demás recursos turísticos, a terceros o a la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016