Articulo 90 Transportes y...e Asturias

Articulo 90 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 90. Concepto.

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1. Constituyen infraestructuras ferroviarias de interés del Principado de Asturias aquellas infraestructuras ferroviarias de pasajeros, mercancías o mixtas, que sean titularidad del Principado de Asturias, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente por el territorio del Principado de Asturias y que no formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General estatal.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por infraestructura ferroviaria la totalidad de los elementos que formen parte de las vías principales y de las de servicio y los ramales de desviación para particulares, con excepción de las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante y de los depósitos o garajes de máquinas de tracción. Entre dichos elementos se encuentran los terrenos, las estaciones de transporte de viajeros, las terminales de transporte de mercancías, las obras civiles, los pasos a nivel, los caminos de servicio, las instalaciones vinculadas a la seguridad, a las telecomunicaciones, a la electrificación, a la señalización de las líneas, al alumbrado, al almacenamiento de combustible necesario para la tracción y a la transformación y el transporte de la energía eléctrica, sus edificios anexos, los centros de control de tráfico y cualesquiera otros que reglamentariamente se determinen.

Las estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías estarán constituidas por:

a) Las vías principales y de servicio, con los terrenos sobre los que se asientan y todos sus elementos e instalaciones auxiliares precisas para su funcionamiento.

b) Los andenes de viajeros y de mercancías.

c) Las calzadas de los patios de viajeros y mercancías, comprendidos los accesos por carretera y para pasajeros que lleguen o partan a pie.

d) Los edificios utilizados por el servicio de infraestructuras.

e) Las instalaciones destinadas a la recaudación de las tarifas de transporte, así como las destinadas a atender las necesidades de los viajeros.

No tendrán la consideración de estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías las áreas dedicadas a otras actividades exclusivamente comerciales, logísticas o industriales, aunque se sitúen en el ámbito de aquéllas.

3. El Principado de Asturias ejercerá las funciones de coordinación en el establecimiento de aquellas infraestructuras ferroviarias que se construyan para la provisión de servicios de transporte ferroviario urbano de viajeros y que sean titularidad y estén administradas por los concejos, cuando afecten a intereses públicos que trasciendan a los del propio concejo o puedan servir a las necesidades de un transporte metropolitano.