Articulo 90 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 90. Viajes combinados

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En el supuesto de que la infracción estuviera relacionada con la contratación o prestación de servicios incluidos en un viaje combinado regulado en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores o usuarios y otras leyes complementarias, o norma que lo sustituya, la determinación de la responsabilidad se ajustará a lo establecido en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018