Articulo 90 Universidades
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Artículo 90. Funciones respecto a la comunidad universitaria.

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Corresponden al consejo social, en relación con los diferentes sectores de la comunidad universitaria, las funciones siguientes:

a) Designar y hacer cesar como miembros del consejo de gobierno de la universidad tres miembros del consejo social, de entre los nombrados como personas representativas de la sociedad catalana.

b) Acordar, en su caso, dentro de los límites que fije el Gobierno de la Generalidad y a propuesta del consejo de gobierno de la universidad, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión al personal docente e investigador funcionario y contratado.

c) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la universidad, y las modificaciones y el gasto que comportan.

d) Determinar los puestos a los cuales corresponde la asignación de un complemento específico con el importe de dicho complemento, y fijar la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y las gratificaciones extraordinarias, y aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos y las cantidades de las indemnizaciones por razón de servicio.

e) Informar, con carácter previo a su formalización, los convenios colectivos del personal laboral de la universidad.

f) Estudiar y acordar, si procede, la propuesta de nombramiento del gerente o la gerente presentada por el rector o rectora, y aprobar, de acuerdo con el rector o rectora, las condiciones de su contrato.

g) Promover, en todos los ámbitos de la comunidad universitaria, la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, así como la divulgación de su labor.

h) Acordar, a fin de garantizar la no exclusión de estudiante alguno por razones económicas, la política de becas, de ayudas y de créditos para el estudio y la investigación que, si procede, otorgue la universidad con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

i) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la universidad, atendiendo a las características de los diferentes estudios, de forma que eviten la discriminación de los estudiantes.

j) Promover la colaboración entre la universidad y otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de completar la formación de los estudiantes y las personas tituladas de la universidad y de facilitar su acceso al mundo del trabajo.

k) Velar por la correcta inserción laboral de los titulados de la universidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003