Articulo 90 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 90. Apoyo administrativo al órgano de contratación.

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1. El órgano de contratación contará con el apoyo directo de las unidades, los servicios y las secciones específicamente dedicados a las actuaciones de tramitación administrativa y económico-presupuestaria derivadas de la contratación pública.

2. En particular, las unidades tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Estudio y asesoramiento sobre la normativa vigente en materia de contratación pública, económico-presupuestaria y procedimiento administrativo.

b) Revisión de los pliegos de licitación, con especial atención a la inclusión de objetivos estratégicos y cláusulas relacionadas.

c) Información y asistencia a las empresas licitadoras en todas las fases de los procedimientos de contratación.

d) Soporte técnico al responsable del contrato en el ejercicio de sus funciones.

e) Realización de los actos de gestión propios de la contratación del sector público, tales como:

1.º Tramitación electrónica de expedientes.

2.º Práctica de notificaciones y comunicaciones en el marco del proceso de contratación pública.

3.º Asistencia al órgano de contratación y a la mesa de contratación durante la licitación y en la fase de ejecución del contrato.

4.º Soporte en la gestión a otros servicios dependientes del órgano de contratación.

3. Adicionalmente, el apoyo al órgano de contratación comprende la comprobación de que las empresas licitadoras están al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presentación por la empresa licitadora de su propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos conllevará la autorización al centro gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y, siempre que sea posible, por los órganos tributarios locales.

4. El apoyo al órgano de contratación también incluye la comprobación de los datos de las empresas licitadoras acreditativas de su capacidad y solvencia económica y técnica, a través de la inscripción del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. A estos efectos, se comprobará la existencia de contratos liquidados dentro de la propia Administración que figuren contablemente como conformados y pagados.

En caso de no constar datos relativos a la solvencia económica y técnica, así como en caso de que no obre en poder de la Administración otra documentación necesaria, se requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que la aporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023