Articulo 90 Vivienda de Galicia -Derogada-
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En la oferta de viviendas en régimen de arrendamiento habrán de especificarse los siguientes extremos:
a) Las características, servicios e instalaciones de que dispone la vivienda y las condiciones de uso.
b) La renta contractual y su fórmula de actualización.
c) La duración del contrato.
d) Los gastos repercutibles.
