Articulo 900 Código civil
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Artículo 900

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El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889