Articulo 902 Código civil
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»Artículo 902
Vigente
No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:
1ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
2ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
3ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
4ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889