Articulo 905 Código civil
Articulo 905 Código civil

Articulo 905 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 905

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.

Modificaciones