Articulo 906 Código civil
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Artículo 906

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Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889