Articulo 907 Código civil
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Artículo 907

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Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.

Si hubieren sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.

Toda disposición del testador contraria a este artículo será nula.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889