Artículo 91 octavo. Devengo y liquidación.
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La tasa se devenga en el momento de solicitar la primera inscripción o la renovación, y se exige en régimen de autoliquidación.
Modificaciones
- Artículo modificado (91 octavo (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019. [Cód. 2018-13085]
(AS de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
