Articulo 91 Accesibilidad universal de La Rioja
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»Artículo 91. Funciones.
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a) Asesorar e informar al Gobierno en materia de accesibilidad y su desarrollo reglamentario, planificación y evaluación de las políticas públicas sobre estas medidas y proponer criterios de actuación en este ámbito.
b) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley, y su remisión al Gobierno de La Rioja y posterior envío al Parlamento.
c) Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (91) por Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
(LO de 22-07-2025) en vigor desde 22-07-2025
